¿Qué es una entidad obligada según la Ley N°21.659?

¿Tu empresa cumple con el Dto. 209?

Con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N°209, que reglamenta la Ley N°21.659 sobre medidas de seguridad en infraestructuras críticas y actividades de riesgo, se han establecido nuevas obligaciones que deben cumplir distintas organizaciones y empresas del ámbito público y privado. En este contexto, es clave entender qué significa ser una entidad obligada según esta normativa y cuáles son las implicancias prácticas que esto puede tener para tu empresa.

En nuestra nota anterior, 12 criterios para determinar el riesgo de tu empresa: guía práctica según el Decreto 209, explicamos los parámetros que la Subsecretaría de Prevención del Delito (Subprev) utilizará para clasificar a las empresas en niveles de riesgo: bajo, medio o alto. Según esta categorización, las organizaciones deberán implementar distintas medidas de seguridad bajo el nuevo Reglamento de Seguridad Privada.

¿Qué se entiende por “entidad obligada”?

El artículo 7° del Decreto Supremo N°209 establece que se considerarán entidades obligadas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades o giros puedan representar un riesgo para la seguridad pública y que hayan sido identificadas como tales mediante la ley o una resolución exenta emitida por Subprev.

En otras palabras, son empresas u organizaciones que, por la naturaleza de sus operaciones, deben implementar medidas específicas de seguridad privada para mitigar los riesgos asociados a su actividad.

¿Qué tipos de empresas están incluidas?

Hasta ahora, las principales entidades que han sido reconocidas como obligadas según la Ley N°21.659 incluyen:

  • Empresas de venta y distribución de combustibles.
  • Empresas de transporte de valores.
  • Instituciones bancarias.
  • Instituciones financieras.

No obstante, esta lista no es cerrada. Otras organizaciones pueden ser incorporadas a medida que la Subprev evalúe sus niveles de riesgo e impacto en la seguridad pública.

¿Qué implica para tu empresa?

Si tu empresa se encuentra dentro de los rubros mencionados —o si tienes dudas sobre si podría ser considerada una entidad obligada— es fundamental contar con una evaluación de riesgo profesional y un plan estratégico de seguridad privada que cumpla con lo establecido en la nueva legislación.

Desde nuestro equipo te invitamos a asesorarte con expertos y tomar el control preventivo de la seguridad en tu organización. No esperes a ser notificado: anticiparte es clave para garantizar el cumplimiento normativo, evitar sanciones y proteger tus operaciones.

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