En el artículo 32 de la 21.659, establece la obligación para las entidades obligadas a implementar recursos tecnológicos y materiales en función del nivel de riesgo asociado a sus operaciones. Esta medida forma parte de una estrategia nacional de seguridad que busca reforzar la prevención de delitos, garantizar la integridad de las operaciones financieras y mejorar la protección de trabajadores, clientes y activos como lo hemos podido ver en las notas anteriores:
- 12 criterios para determinar el riesgo de tu empresa: guía práctica según el Decreto 209
- ¿Qué es una entidad obligada según la Ley N°21.659?
¿Qué deben implementar las entidades obligadas?
La implementación debe ser proporcional al nivel de riesgo determinado y ajustarse a las características específicas de cada actividad económica. Entre los principales requerimientos, se destacan:
- Sistemas de alarma para situaciones de asalto
Es obligatorio contar con sistemas de alarma diseñados exclusivamente para emergencias por asalto. Estas deben operar de manera independiente a otras alarmas (como las de incendio o robo), garantizando una respuesta inmediata y diferenciada en caso de incidentes violentos.
- Requisitos para cajas receptoras y pagadoras de dinero
Las oficinas, agencias y sucursales que realicen atención de público y manejo de efectivo o valores deben contar con cajas que cumplan estándares específicos de seguridad física y operativa. Estas cajas deben ser resistentes, monitoreadas y, en algunos casos, contar con mecanismos de activación remota o sistemas de bloqueo automático.
- Sistemas de videovigilancia con estándares definidos
Se exige la instalación de cámaras de seguridad que aseguren alta resolución de imagen y cubran puntos críticos de las instalaciones. Las grabaciones deben ser almacenadas por un período mínimo definido por la normativa, bajo estrictas medidas de custodia, para que puedan ser utilizadas como medio probatorio ante eventuales delitos o investigaciones.
- Canales seguros de comunicación con empresas de transporte de valores
Las instituciones bancarias y financieras deberán contar con sistemas de comunicación confiables y encriptados para coordinar en tiempo real el traslado de valores con las empresas de transporte, tanto en operaciones hacia sus clientes como desde ellos.
- Tecnología adicional adaptada a cada tipo de actividad
La ley considera además la incorporación de otros recursos tecnológicos complementarios, dependiendo de la naturaleza del servicio o actividad económica de la empresa. Esto permite una adaptación flexible pero eficaz del marco normativo a distintos escenarios de riesgo.
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